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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 44

Texto

    Artículo 44°- Las bebidas analcohólicas que contengan un mínimo de 10 % de jugo de uva natural pagarán los impuestos establecidos en la ley N° 12.120, inciso primero del artículo 3° bis, modificado por la ley número 14.171 y artículo 11, letra a) de la ley número 15.386, reducido en un 50 %.
    En el envase de las bebidas se señalará el mínimo de jugo natural que contienen y el fraude al público será sancionado con una multa de dos a diez sueldos vitales anuales, del Departamento de Santiago escala a), sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.