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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 40

Texto

    Artículo 40°- Introdúcense a la ley N° 11.704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones:
    A. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso:
    "La autorización de funcionamiento de los nuevos establecimientos comerciales o industriales estará gravada con un derecho equivalente al 50 % del valor de la patente que corresponda al giro del establecimiento.
    B. Agréganse al cuadro anexo N° 2 los siguientes números:
    327. Supermercados o almacenes de autoservicio.
 1a. Clase_____________ E° 500
 2a. Clase_____________    400
 3a. Clase_____________    300
 4a. Clase_____________    150
    328.- Estaciones de servicio para vehículos.
 1a. Clase_____________ E° 300
 2a. Clase_____________    200
 3a. Clase_____________    100
    C. Reemplázanse los valores indicados en el número 322 del cuadro anexo N° 2 por los siguientes:
 1a. Clase_____________ E° 100
 2a. Clase_____________     65
 3a. Clase_____________     50
 4a. Clase_____________     30
 5a. Clase_____________     25
 6a. Clase_____________     15
 7a. Clase_____________     10
 8a. Clase_____________      6
    D. Sustitúyese la letra b) N° 18 del grupo N° 6 del cuadro anexo N° 1 por la siguiente: "b) Para automóviles y camiones el valor más alto que corresponda por patente para automóviles particulares o station-wagons en la escala contemplada en el artículo 23 de la ley número 14.171.
    E. Introdúcense al artículo 54, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Las patentes señaladas en las letras B. y C. del cuadro anexo N° 2 y las que gravan los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas, se recargarán en un 5 por mil sobre el capital del negocio hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año. Este recargo se aplicará sólo a aquellos negocios cuyo capital sea superior a E° 500.".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "El 50 % de este pago se hará en la Oficina Principal o Casa Matriz y el otro 50 % en la Municipalidad donde se encuentre instalado el establecimiento industrial o comercial. Si el establecimiento industrial o comercial estuviere instalado en más de dos comunas, este 50 % se repartirá por partes iguales entre las Municipalidades interesadas.".
    c) Derógase el inciso final.
    F. Elévase el derecho contemplado en el N° 3 del cuadro anexo N° 3 de E° 0,30 a E° 2.
    G. Auméntase en un 10 % el derecho contemplado en el artículo 102 y los demás derechos que las Municipalidades cobran a la fecha de la promulgación de la presente ley.
    H. Agrégase al artículo 104, el siguiente inciso:
"Con excepción del derecho de inspección, las empresas deberán enterar en la Tesorería Comunal o Municipal dentro de los primeros 15 días de cada mes, los impuestos establecidos en el inciso primero, que correspondan al mes anterior.".
    I. Agrégase al artículo 86, el siguiente inciso: "El interés penal contemplado en el inciso primero se aplicará a todos los obligados al pago de cualquiera contribución, impuesto o derecho a beneficio municipal, que no se cancele dentro de los plazos contemplados en la presente ley, en las Ordenanzas o Acuerdos Municipales respectivos.".