Texto
Artículo 40°- Introdúcense a la ley N° 11.704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones:
A. Agrégase al artículo 67 el siguiente inciso:
"La autorización de funcionamiento de los nuevos establecimientos comerciales o industriales estará gravada con un derecho equivalente al 50 % del valor de la patente que corresponda al giro del establecimiento.
B. Agréganse al cuadro anexo N° 2 los siguientes números:
327. Supermercados o almacenes de autoservicio.
1a. Clase_____________ E° 500
2a. Clase_____________ 400
3a. Clase_____________ 300
4a. Clase_____________ 150
328.- Estaciones de servicio para vehículos.
1a. Clase_____________ E° 300
2a. Clase_____________ 200
3a. Clase_____________ 100
C. Reemplázanse los valores indicados en el número 322 del cuadro anexo N° 2 por los siguientes:
1a. Clase_____________ E° 100
2a. Clase_____________ 65
3a. Clase_____________ 50
4a. Clase_____________ 30
5a. Clase_____________ 25
6a. Clase_____________ 15
7a. Clase_____________ 10
8a. Clase_____________ 6
D. Sustitúyese la letra b) N° 18 del grupo N° 6 del cuadro anexo N° 1 por la siguiente: "b) Para automóviles y camiones el valor más alto que corresponda por patente para automóviles particulares o station-wagons en la escala contemplada en el artículo 23 de la ley número 14.171.
E. Introdúcense al artículo 54, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Las patentes señaladas en las letras B. y C. del cuadro anexo N° 2 y las que gravan los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas, se recargarán en un 5 por mil sobre el capital del negocio hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año. Este recargo se aplicará sólo a aquellos negocios cuyo capital sea superior a E° 500.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "El 50 % de este pago se hará en la Oficina Principal o Casa Matriz y el otro 50 % en la Municipalidad donde se encuentre instalado el establecimiento industrial o comercial. Si el establecimiento industrial o comercial estuviere instalado en más de dos comunas, este 50 % se repartirá por partes iguales entre las Municipalidades interesadas.".
c) Derógase el inciso final.
F. Elévase el derecho contemplado en el N° 3 del cuadro anexo N° 3 de E° 0,30 a E° 2.
G. Auméntase en un 10 % el derecho contemplado en el artículo 102 y los demás derechos que las Municipalidades cobran a la fecha de la promulgación de la presente ley.
H. Agrégase al artículo 104, el siguiente inciso:
"Con excepción del derecho de inspección, las empresas deberán enterar en la Tesorería Comunal o Municipal dentro de los primeros 15 días de cada mes, los impuestos establecidos en el inciso primero, que correspondan al mes anterior.".
I. Agrégase al artículo 86, el siguiente inciso: "El interés penal contemplado en el inciso primero se aplicará a todos los obligados al pago de cualquiera contribución, impuesto o derecho a beneficio municipal, que no se cancele dentro de los plazos contemplados en la presente ley, en las Ordenanzas o Acuerdos Municipales respectivos.".