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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 55

Texto

    Artículo 55°- Agréguese a la ley N° 12.478, modificada por la ley número 14.547, el siguiente artículo:
    "Artículo ...- Si la aplicación de la contribución adicional que se establece en el artículo 4° produjere una suma superior a la necesaria para servir el o los empréstitos que se contraten, el excedente que resulte cada año, podrá ser invertido libremente por la Municipalidad de Tiltil en la terminación de las obras indicadas en el artículo 3° o en otras obras de adelanto local cuya ejecución acuerde la misma Municipalidad.".