ley 15.561, artículo 45
Texto
Artículo 45°- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 11.469: "No podrán proponerse ni acordarse creaciones de cargos y aumentos de grado si la Municipalidad no estuviere al día en el pago de sueldos, salarios, gastos previsionales por su personales, deudas y obligaciones exigibles. Este hecho deberá ser certificado previamente por el Tesorero que corresponda.".