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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- Introdúcense a la ley N° 15.263, las siguientes modificaciones:
    a) Intercálase en el inciso primero del artículo 19, entre las palabras "Secundaria" y "Normal", el vocablo "Primaria";
    b) Agréguese al artículo 1° transitorio, después de la palabra "Centralizadas", estas otras: "Especiales y Experimentales,".