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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 58

Texto

    Artículo 58°- La calificación del personal del Servicio de Impuestos Internos, por su actuación correspondiente al año 1963, será efectuada con arreglo a las disposiciones del Reglamento contenido en el decreto supremo número 4, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Julio de 1963.
    Las disposiciones del Reglamento que no tengan total aplicación, por no contarse aún con los elementos establecidos en él, serán, por esta vez, obviados mediante pautas generales que determine el Jefe Superior del Servicio y que aplicarán los jefes evaluadores y las Juntas.