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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- Para los profesores jubilados que sean nombrados en las Escuelas o Academias de las Fuerzas Armadas regirá la compatibilidad autorizada en el inciso segundo del artículo 288 del D.F.L. N° 338, de 1960, con la correspondiente equivalencia.