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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°- Los aumentos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y montepíos, como los de contribuciones, impuestos y patentes, que establece la presente ley para las Municipalidades, se devengarán y aplicarán a contar del 1° de Julio de 1963, quedando facultadas para emitir los Boletines Complementarios correspondientes.