Texto
Artículo 42°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 11.256, que fijó el texto de la ley que refunde las diversas leyes sobre alcoholes y bebidas alcohólicas:
A. Auméntase por una sola vez en un 25 % el número de las patentes clasificadas en las letras a), f), g), h) e i) del artículo 130, limitadas por el artículo 138.
B. Elévase en un 100 % el valor de las patentes contempladas en el artículo 133.
C. Agrégase la siguiente letra al artículo 133: "Q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias cuyo valor será el correspondiente a la Primera Clase de la letra a).".
D. Agrégase al artículo 130, la siguiente letra: "q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.".
E. Agrégase al artículo 156, el siguiente inciso:
"Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los establecimientos clasificados en la letra q).".
F. Auméntase en un 100 % el número de las patentes adicionales contempladas en el artículo 156, existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.