Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 27

Texto

    Artículo 27°- Sin perjuicio de los impuestos actualmente vigentes, las primeras patentes de automóviles particulares, station wagons, camionetas furgones y camionetas rancheras, se gravarán extraordinariamente y por una sola vez con un impuesto a beneficio fiscal equivalente al doble del establecido en virtud de los artículos 25 y 26 de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960 y modificaciones.