Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 19

Texto

    Artículo 19°- Con cargo al rendimiento de la presente ley y con el objeto de que las Universidades y Escuelas Universitarias continúen pagando a su personal los reajustes que les otorga el artículo 1°, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente la suma de E° 11.615.200 que se distribuirá de la manera que se indica en seguida: Universidad de Chile, E° 6.240.000; Universidad Técnica del Estado, E° 1.742.000; Universidad de Concepción, E° 1.278.000; Universidad Técnica Federico Santa María, E° 360.000; Universidad Católica de Santiago, E° 1.099.000; Universidad Católica de Valparaíso, E° 372.200; Escuelas Universitarias de Antofagasta dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso, E° 196.600, y Universidad Austral de Chile, E° 327.400.