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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 4

Texto

    Artículo 4°- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. N° 338, de 1960, a los personales de las Universidades de Chile y Técnica del Estado que no concurieron a sus labores, por un máximo de 16 días entre los meses de Abril y Agosto. Este personal compensará totalmente los días no trabajados, sin pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo determinen sus Consejos Universitarios.