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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 22

Texto

    Artículo 22°- Los aportes a que se refieren los artículos 19° y 20°, correspondientes al año 1964, podrán ser pagados anticipadamente, mediante la emisión de pagarés de Tesorería con vencimientos bimensuales e interés del 1 % mensual.