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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 12

Texto

    Artículo 12°- Con cargo al rendimiento del artículo 18 de la ley número 15.248, se pondrán a disposición del Ministerio de Educación Pública las sumas que se indican para la construcción y ampliación de los establecimientos educacionales que se señalan:
                                   E°
 Escuela Industrial de Tomé__  300.000,-
 Liceo de Talcahuano_________  300.000,-
 Liceo de Hombres N° 1 de
 Concepción__________________  400.000,-