ley 15.561, artículo 12
Texto
Artículo 12°- Con cargo al rendimiento del artículo 18 de la ley número 15.248, se pondrán a disposición del Ministerio de Educación Pública las sumas que se indican para la construcción y ampliación de los establecimientos educacionales que se señalan: E° Escuela Industrial de Tomé__ 300.000,- Liceo de Talcahuano_________ 300.000,- Liceo de Hombres N° 1 de Concepción__________________ 400.000,-