Texto
"Artículo 1°- Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional para 1964, del Ministerio de Educación Pública.
Para atender el pago de un reajuste a su personal, a
contar desde el 1° de Julio de 1963 y hasta el 31 de
Diciembre del mismo año:
Item 09/01/3/29.1 Universidad de Chile E° 3.120.000
Item 09/01/3/29.2 Universidad Técnica
del Estado_________ 871.000
Item 09/01/3/27.5.4 Universidad de
Concepción_________ 639.000
Item 09/01/3/27.5.3 Universidad Técnica
Federico Sta.
María______________ 180.000
Item 09/01/3/27.5.5 Universidad
Católica de
Santiago___________ 549.500
Item 09/01/3/27.5.6 Universidad
Católica de
Valparaíso_________ 186.100
Item 09/01/3/27.5.7 Escuelas
Universitarias de
Antofagasta
dependientes de la
Universidad
Católica de
Valparaíso_________ 98.300
Item 09/01/3/27.5.8 Universidad Austral
de Chile___________ 163.700
_____________
TOTAL______________ E° 5.807.600
En las Universidades de Chile, de Concepción y demás reconocidas por el Estado no podrán experimentar reajustes las remuneraciones del personal afecto a la ley N° 15.076 y las del personal docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" y del Instituto de Estudios Secundarios. Tampoco podrán experimentarlo, en la Universidad Técnica del Estado, las remuneraciones del personal docente del Grado de Oficios y de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto Pedagógico.