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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 1

Texto

    "Artículo 1°- Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional para 1964, del Ministerio de Educación Pública.
    Para atender el pago de un reajuste a su personal, a
contar desde el 1° de Julio de 1963 y hasta el 31 de
Diciembre del mismo año:
 Item 09/01/3/29.1    Universidad de Chile  E° 3.120.000
 Item 09/01/3/29.2    Universidad Técnica
                      del Estado_________        871.000
 Item 09/01/3/27.5.4  Universidad de
                      Concepción_________        639.000
 Item 09/01/3/27.5.3  Universidad Técnica
                      Federico Sta.
                      María______________        180.000
 Item 09/01/3/27.5.5  Universidad
                      Católica de
                      Santiago___________        549.500
 Item 09/01/3/27.5.6  Universidad
                      Católica de
                      Valparaíso_________        186.100
 Item 09/01/3/27.5.7  Escuelas
                      Universitarias de
                      Antofagasta
                      dependientes de la
                      Universidad
                      Católica de
                      Valparaíso_________         98.300
 Item 09/01/3/27.5.8  Universidad Austral
                      de Chile___________        163.700
                                           _____________
                      TOTAL______________   E° 5.807.600
    En las Universidades de Chile, de Concepción y demás reconocidas por el Estado no podrán experimentar reajustes las remuneraciones del personal afecto a la ley N° 15.076 y las del personal docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" y del Instituto de Estudios Secundarios. Tampoco podrán experimentarlo, en la Universidad Técnica del Estado, las remuneraciones del personal docente del Grado de Oficios y de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto Pedagógico.