Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 2

Texto

    Artículo 2°- Los excedentes que se deriven de la presente ley, ya sea por reajuste que corresponda a cargos vacantes o por efecto de la aplicación del D.F.L.
N° 68, de 1960, serán destinados, por las Universidades de Chile y Técnica del Estado, al pago de deudas y a incrementar los fondos destinados al Bienestar del personal de estas Universidades hasta en las cantidades de E° 50.000 y E° 25.000 respectivamente, entregándose dichas sumas a las respectivas asociaciones de los personales.
    Igualmente, la Universidad de Concepción destinará hasta la suma de E° 20.000 al Bienestar de su personal, con el excedente que se produzca una vez aplicado el reajuste y la distribución la hará oyendo a la Asociación de Personal Docente y Administrativo de dicha Universidad.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las referidas Universidades quedarán liberadas de reintegrar dichos excedentes en arcas fiscales, hasta el monto que ellas inviertan en los fines expresados, durante el presente año.