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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 25

Texto

    Artículo 25°- Agrégase en el inciso primero del artículo 1° de la ley número 9.976, después de la expresión "Helados; "lo siguiente: "Dulces de Fruta; Frutas confitadas o en almíbar; Dulce de Leche; Mieles y otros productos similares;".