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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- Lo dispuesto en el artículo 288 del D.F.L. N° 338, de 1960, será aplicable a los profesores jubilados de las Universidades del Estado y de Concepción, con un máximo de seis horas.