ley 15.561, artículo 11
Texto
Artículo 11°- El personal acogido a las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario y demás empleados que presten sus servicios en las Facultades de Medicina y Hospitales clínicos pertenecientes a Universidades Particulares reconocidas por el Estado quedarán incluídos a partir desde la vigencia de la presente ley en las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930.