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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 56

Texto

    Artículo 56°- El personal del Servicio Nacional de Salud que hubiese permanecido en huelga durante algún período en el año 1963, y que haya percibido sus remuneraciones, sin los descuentos correspondientes, podrá devolver la cantidad respectiva ciñéndose a las fórmulas que para estos efectos se señalan:
    a) A razón de un día por mes, a contar desde Enero de 1964 hasta su total cancelación;
    b) Podrá compensar los días no trabajados con sus vacaciones legales;
    c) Podrá optar a una fórmula mixta entre las dos anteriores, es decir, devolver parte con trabajo efectivo y el resto mediante el descuento correspondiente.
    El Servicio Nacional de Salud durante los períodos de feriado legal de su personal, deberá evitar tomar reemplazantes y el trabajo será efectuado por el resto de los funcionarios que permanezcan en las respectivas dependencias y Establecimientos de la Institución.