Texto
Artículo 50°- Decláranse suprimidos los cargos que ocupaban en las plantas fijadas por el artículo 8°, letra A, del D.F.L. N° 106, de 1960, los funcionarios que se nombren en los cargos de Jefe del Depto. de Contabilidad y en los de Oficiales de Contabilidad, creados en el artículo anterior.
El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad tendrá todos los deberes y atribuciones que le están señalados en el D.F.L. N° 106, de 1960, quedando bajo supervigilancia técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.