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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 17

Texto

    Artículo 17°- Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Salud deberá transferir gratuitamente a la Universidad de Chile las mejoras existentes en los terrenos fiscales actualmente destinados a esa Universidad e inscritos a favor del Fisco, en mayor cabida, a fojas 5.499, número 11.011, del Registro de Propiedad del año 1947, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dichos terrenos se encuentran comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Norte, calle Bellavista; Oriente, Parque Domingo Gómez Rojas, separado por calle; Sur, Avenida Santa María, y Poniente, terrenos fiscales concedidos en uso y goce gratuito por ley número 12.055, al International Sporting Club.
    En el predio individualizado en el inciso precedente, la Universidad de Chile deberá construir la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas.