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Artículo 20°- También con cargo a los recursos que proporciona la presente ley y para sus gastos de funcionamiento y mantención, el Presupuesto de la Nación consultará anualmente la suma de E° 8.120.000 que se distribuirá entre las Universidades y Escuelas Universitarias, en la siguiente forma: Universidad de Chile; E° 2.500.000; Universidad Católica de Santiago, E° 1.750.000; Universidad de Concepción, E° 1.600.000, Universidad Técnica del Estado, E° 750.000; Universidad Católica de Valparaíso, E° 400.000; Universidad Austral de Chile, E° 250.000; Universidad Técnica Federico Santa María, E° 200.000; Escuelas Universitarias de Antofagasta dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso, E° 200.000; Escuelas Universitarias de Temuco dependientes de la Universidad Católica de Santiago, E° 100.000, y Departamento Universitario de Antofagasta dependiente de la Universidad de Chile, E° 370.000.