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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 41

Texto

    Artículo 41°- El derecho de inspección establecido en el N° 8 del cuadro anexo N° 3 de la ley N° 11.704, sólo se aplicará hasta E° 100.000 de capital.