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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 59

Texto

    Artículo 59°- Agrégase al inciso segundo del artículo 7° de la ley número 9.856, después de la palabra "extranjero", suprimiendo el punto, lo siguiente: "como asimismo, otorgar primas de producción o especialización.".