ley 15.561, artículo 24
Texto
Artículo 24°- Sustitúyese en el artículo 1° de la ley N° 9 976, el guarismo "5 %" por "9 %". Este aumento no afectará a las bebidas analcohólicas y licores en cuya manufactura se emplee azúcar, para los cuales se mantendrá el régimen impositivo vigente.