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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 52

Texto

    Artículo 52°- La provisión de los cargos que se crean en la Planta de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, se hará con personal en actual servicio, sin perjuicio de la facultad que confiere al Presidente de la República el D.F.L. N° 338, de 1960, en su artículo 16, letra b). Estas designaciones no se considerarán ascensos para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 a 64 del D.F.L. N° 338, de 1960.