Texto
Artículo 25°.- Las circunstancias del parentesco y de
la edad que deben reunir los causantes de asignación
familiar deberán ser acreditadas con las correspondientes
partidas del Registro Civil.
El hecho de seguir cursos regulares el causante en la
enseñanza media, normal, técnica, especializada o
superior, deberá acreditarse con un certificado expedido
por la autoridad competente del respectivo establecimiento
educacional.
La calidad de hijo ilegítimo se comprobará
acompañando copia autorizada de la sentencia a que se
refiere el inciso final del artículo 280° del Código
Civil.
El abandono, en su caso, deberá acreditarse mediante
informe social fundado emanado de Asistente Social,
Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por
las instituciones pagadoras.
Los requisitos comunes a que se refiere el artículo
12° deberán acreditarse mediante una declaración jurada
del beneficiario y del causante mayor de 18 años cuando
corresponda.