Texto
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono
extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de
enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en
Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber
sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo
del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier
causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley
Nº 19.947, de Matrimonio Civil;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de
conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero
de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro
primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización
que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección
Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges
deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia,
ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga
estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad
competente, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la
República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años
en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los
beneficios que otorga esta ley.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y
suscrito además por el Ministro de Planificación
señalará la forma de acreditar la residencia en común.
Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización
que determinará quiénes cumplen con el requisito
consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas
necesarias para la aplicación de esta ley.
Lo establecido en las letras anteriores no obsta a que
puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un
segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al
ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos
señalados precedentemente.