Texto
Artículo 27°.- Para la mantención del beneficio de
asignación familiar no será necesario renovar
periódicamente la documentación que compruebe la vigencia
de la respectiva carga.
Con todo, en el caso de los estudiantes mayores de 18
años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá
ser certificada por la autoridad educacional que
corresponda, en cada período regular de estudios, sin
perjuicio del control que en esta materia deberán ejercer
las entidades otorgantes del beneficio, control que deberá
ser facilitado por los establecimientos educacionales.