Texto
ARTICULO 8° El subsidio será incompatible con los
beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares
establecido en el decreto con fuerza de ley 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de
que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones,
deberá optarse por una de ellas en la forma y oportunidad
que determine el reglamento. Si optare por el subsidio
familiar y mientras mantenga los requisitos para originar
asignación familiar, conservará el derecho a todas las
demás prestaciones que la legislación contemple en
relación a esta última.
El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun
cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un
beneficiario.