Texto
Artículo 4°.- Serán causantes de asignación
familiar:
a) La cónyuge y, en su caso, el cónyuge inválido, en
las condiciones previstas en el artículo 6° de este
reglamento;
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los
mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que
sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal,
técnica, especializada y o superior, en Instituciones del
Estado o reconocidas por éste, en las condiciones
establecidas en el artículo 27° de este reglamento.
En la expresión hijos quedan comprendidos los
legítimos, naturales, ilegítimos en los términos del
artículo 280° del Código Civil y los hijastros;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o
abandonados por éstos, en los términos de la letra
precedente.
Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados
aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención;
d) La madre viuda;
e) los ascendientes mayores de 65 años, y f) Los niños
huérfanos o abandonados, en los mismos términos que
establece la letra b), y los inválidos, que están a cargo
de las instituciones mencionadas en la letra f) del
artículo 3.°, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 del presente Reglamento.