DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 18
Texto
Artículo 18°.- La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere, pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. El pago de la asignación familiar se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de Diciembre del año en que cumpla los 18 o los 24 años de edad, según correspondiere. Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al de término de un período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el artículo 27°.
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02/02/2007 | Circular 2357 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES Y A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DEL MANEJO Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASAN PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DS 75 de 1974 MintrabDS 75 de 1974 Mintrab, artículo 18 | Circular 2357 |
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