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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- La asignación familiar se pagará
desde el momento en que se produzca la causa que la genere,
pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez
acreditada su existencia.
    El pago de la asignación familiar se hará hasta el
último día del mes en que el causante mantenga su calidad
de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los
hijos se pagará hasta el 31 de Diciembre del año en que
cumpla los 18 o los 24 años de edad, según correspondiere.
    Las asignaciones familiares correspondientes a
estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin
solución de continuidad durante los meses siguientes al de
término de un período escolar y hasta aquél en que
empiece el período siguiente, mes este último en que
deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la
certificación señalada en el artículo 27°. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
02/02/2007Circular 2357Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES Y A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DEL MANEJO Y RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASAN PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES.DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DS 75 de 1974 MintrabDS 75 de 1974 Mintrab, artículo 18Circular 2357