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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se          (DL 307/74
rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho         ART 9°)
a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago,
éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo
se encuentre el causante, o por la cónyuge, en su caso.