DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se (DL 307/74 rehusare a impetrar de la respectiva institución el derecho ART 9°) a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge, en su caso.