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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)

Texto

     Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre
una persona que está o ha estado casada y los
consanguíneos de su marido o mujer.


     La línea y el grado de afinidad de una persona con  un         L. 19.585
consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la              Art. 1º, Nº 4
línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con
el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer
grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos
por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de
afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su
mujer.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
04/07/2017Circular 3305Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARESDFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 33 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 16.395Ley 20.830Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4Circular 3305