Texto
Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe L. 19.585
entre una persona que está o ha estado casada y los Art. 1º, Nº 4
consanguíneos de su cónyuge.
La línea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y
grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido
consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer
grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos
por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado
de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de
su cónyuge.
Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se
entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin
distinción de sexo, orientación sexual o identidad de
género.