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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)

Texto

     Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe              L. 19.585
entre una persona que está o ha estado casada y los                 Art. 1º, Nº 4
consanguíneos de su cónyuge.
     La línea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y
grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido
consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer
grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos
por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado
de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de
su cónyuge.
     Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se
entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin
distinción de sexo, orientación sexual o identidad de
género.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
04/07/2017Circular 3305Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARESDFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 33 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 16.395Ley 20.830Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4Circular 3305