DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)
Texto
Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. La línea y el grado de afinidad de una persona con un L. 19.585 consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la Art. 1º, Nº 4 línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su mujer.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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