Texto
Artículo 27°.- Participarán en la administración del DL 3501/80
Sistema las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación ART 8°
de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de INC. FINAL
la Ley N° 16.744, las instituciones públicas centralizadas
y descentralizadas, el Instituto de Previsión Social, el LEY 20255
Instituto de Seguridad Laboral, y las Administradoras de Art. 65 a)
Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se D.O. 17.03.2008
refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.