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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.618, artículo 44

Texto

    Artículo 44° La asignación familiar que corresponda a
los padres del menor la percibirán los establecimientos o
personas naturales que, por disposición del juez o del
Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al
menor.
    En el caso indicado en el inciso anterior, la
asignación familiar sólo podrá pagarse a los
establecimientos o personas que indique el Juez de Letras de
Menores.