Texto
"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se entenderá por ingreso mensual el
promedio de la remuneración, de la renta del trabajador
independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su
caso, devengados por el beneficiario durante el semestre
comprendido entre los meses de enero y junio, ambos
inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se
devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos
a lo menos por treinta días. En el evento que el
beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se
considerarán todas ellas. Tratándose de trabajadores
contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior
a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará
considerando el promedio de los ingresos devengados en el
lapso de doce meses comprendido entre julio y junio
anteriores al mes en que se devengue la asignación.
En el caso que el beneficiario no registre ingresos |en
todos los meses del período respectivo, el aludido promedio
se determinará dividiendo el total de ingresos del período
por el número de meses en que registra ingresos.
Si el beneficiario no registrare ingresos a lo menos por
treinta días en el período indicado en el inciso primero,
se considerará aquél correspondiente al primer mes en que
esté devengado la asignación.
Los causantes de asignación familiar que desempeñen
labores remunerados por un período no superior a 3 meses en
cada año calendario, o que se encuentren contratados como
estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el
artículo 40 bis E del Código del Trabajo conservarán su
calidad de tal para todos los efectos legales.