Ley 20.032, artículo 38
Texto
Artículo 38.- Las disposiciones de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y al decreto ley Nº 3.606, de 1981, que se derogan, se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.