DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y DL 307/74 que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen ART 5°) o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del LEY 19073 ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero Art. 5° del artículo 4° de la ley N° 18.806. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para deterninar dicha incompatibilidad.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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