DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 11
Texto
Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; (DL 307/74 pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez ART 11°) acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda. En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca. Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a la (DL 307/74 asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el ART 12°) último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/06/2018 | Dictamen 28936-2018 | Asignación familiar | AcreditaciónCausante estudianteEstudios regulares | DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 11DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 18DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25 |
Boletín SUSESO (1)
100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado a la familia: Asignación Familiar y Maternal, algunas precisiones
Abril
Esta prestación de seguridad social, que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos, presenta una importante casuística. En esta ocasión nos referiremos a algunas de ellas.