Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 11

Texto

    Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará
desde  el momento en que se produzca la causa que la genere;        (DL 307/74
pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez            ART 11°)
acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último
día del mes en que el causante mantenga esa calidad.
    Sin embargo, la asignación familiar causada por los
hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se
cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda.
    En caso de extinción del derecho, el beneficiario
deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva
institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado
desde que ella acontezca.
    Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a  la          (DL 307/74
asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el             ART 12°)
último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia
que la declare.

Boletín SUSESO (1)

100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado a la familia: Asignación Familiar y Maternal, algunas precisiones

Abril

Esta prestación de seguridad social, que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos, presenta una importante casuística. En esta ocasión nos referiremos a algunas de ellas.