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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 7 transitorio

Texto

    Art. 7° Respecto de los servicios prestados por los empleados afectos a esta Ley, con anterioridad a la vigencia de la misma, regirá la indemnización por años de servicios establecida para los empleados particulares en el Código del Trabajo.