ley 6.037, artículo 66
Texto
Art. 66. Las multas que establece esta Ley serán a beneficio de la Caja. El decreto que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo y el juicio correspondiente se seguirá ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo civil. En el juicio ejecutivo el demandado no podrá oponer otra excepción que la de pago, a menos que consigne a la orden de la Caja el monto de la multa aplicada.