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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 1

Texto

    "Artículo 1.o Créase, con el nombre de Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, una institución autónoma, con personalidad jurídica, que tiene por objeto asegurar a sus afiliados contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, en las condiciones estipuladas en la presente ley.
    Tendrá las funciones siguientes:
    a) Cobrar y percibir las imposiciones y recursos establecidos en la presente Ley;
    b) Organizar y administrar las prestaciones que exija el seguro de enfermedad y atender al pago de las pensiones, subsidios, montepíos, y demás beneficios que señala esta Ley, al personal sometido a su régimen, constituyendo un fondo para este fín:
    c) Formar un fondo de cesantía en beneficio de los oficiales y empleados que por causas ajenas a su voluntad permanezcan sin empleo u ocupación;
    d) Propender a la formación de instituciones de ahorro o de créditos y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y
    e) Atender a las demás operaciones que esta Ley consulte.