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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 28

Texto

    Art. 28. Los empleados que por cualquier causa cesen en sus funciones tendrán derecho a solicitar la devolución de las imposiciones que hubieren hecho en conformidad con las letras a), c), d), e) y k) del artículo 4.o, una vez transcurrido el plazo de dos años a contar desde la fecha del retiro, en caso de tener derecho a asignación por cesantía; en caso contrario el retiro de esas imposiciones podrá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la última imposición.
    Con la devolución de imposiciones se extingue todo derecho a los otros beneficios que otorga la Caja.
    El empleado que se reincorpore al servicio podrá recobrar su antigüdad, para los efectos de su jubilación y demás beneficios que acuerda esta ley, reintegrando a la Caja los fondos que hubiere retirado en conformidad con el inciso 1.o del presente artículo, como asimismo la suma que hubiere percibido de ella en calidad de indemnización por años de servicios.
    Podrá también completar las imposiciones correspondientes al tiempo durante el cual dejó de ser imponente, a fín de que se le compute el plazo respectivo. Las imposiciones por integrar se calcularán sobre la base del sueldo de reincorporación, o del promedio de los sueldos percibidos durante los últimos tres años de empleo, anteriores, a su cesantía, si ésta fuere menor que el sueldo de reincorporación.
    Los empleados que hubieren quedado cesantes con anterioridad a la promulgación de la presente ley, y que hubieren sido imponentes de cualquier organismo de previsión, tendrán derecho a reintegrar en la Caja los fondos que hubieren retirado para adquirir en ésta la antigüedad que proporcionalmente a las imposiciones les corresponde.
    El reintegro de los fondos a que se refieren los incisos 3.o, 4.o y 5.o de este mismo artículo, deberá hacerse por cuotas mensuales equivalentes al 10 por ciento del sueldo.
    Si el empleado reincorporado falleciere dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que empezó a efectuar el reintegro de sus imposiciones, su familia tendrá derecho a completar dicho reintegro para el único efecto del montepío; pero si el empleado hubiere aceptado someterse a examen médico al reincorporarse, y éste hubiere sido favorable, su familia tendrá derecho a todos los beneficios que acuerda esta ley, previa computación del monto de las imposiciones no reintegradas, como préstamo concedido por la Caja.