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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 48

Texto

    Art. 48. Con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros el Consejo podrá autorizar el traspaso de las deudas hipotecarias de sus imponentes a personas no acogidas al régimen de la institución.