Texto
Art. 5.o La Dirección Superior de la Caja estará a cargo de un Consejo que se compondrá:
a) De una persona designada por el Presidente de la República;
b) De un Oficial náutico, de un Oficial ingeniero, de un Oficial de administración y de un Oficial radiotelegrafista;
d) De un representante de los empleados;
e) De un representante de los oficiales pensionados; y
f) De un representante de los empleados pensionados.
Cada categoría de representante en el Consejo será elegida independientemente por cada rama, en votación directa y en la forma que determine el reglamento respectivo.