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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 32

Texto

    Art. 32. El derecho a pensión de montepío se adquiere después de cinco años de imposiciones y para los que se sometan a examen médico, desde el momento que la Caja acepte el examen, y en este caso consistirá en un 26, 27, 28 y 29 por ciento por el 1.o, 2.o, 3.o y 4.o años de imposiciones, respectivamente, del sueldo base o pensión de que disfrutaba el causante.
    La pensión de montepío se defiere desde el día del fallecimiento del empleado.