Texto
Art. 3.o Estarán comprendidos en las disposiciones de la presente Ley:
a) Los oficiales y empleados al servicio de las Compañías Navieras Nacionales;
b) Los empleados chilenos de Compañías o Agencias de Naves o industrias marítimas nacionales o extranjeras;
c) Los empleados de las instituciones de Bienestar Social que se organicen en conformidad a esta Ley y que dependan de esta Caja;
d) El personal de la administración y empleados de la Caja;
e) Los empleados de los sindicados cuyo personal esté afecto a los beneficios de esta Caja; y
f) El personal de las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas que haya servido en la Marina Mercante y se encuentre en servicio en estas reparticiones desde el 30 de Abril de 1933.