ley 6.037, artículo 4 transitorio
Texto
Art. 4.o Los empleados afectos a esta Ley, en actual servicio y que hasta el momento de su promulgación hayan sido imponentes de la Caja de Empleados Particulares, tendrán derecho a que se les reconozcan los años de servicios a la Marina Mercante Nacional o sus dependencias, para los efectos de los beneficios consultados en sus disposiciones. El reglamento señalará las normas a que debe sujetarse la comprobación de los años servidos.